Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:

I. Información para el ejercicio del derecho a la información pública

a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento.

b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado.

c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto

d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto

e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto

f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional

g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia

h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información

i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado

j)  El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales

II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
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IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
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V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
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VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado.
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VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana qeu puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado.
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IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del instituto.
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X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
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XI. Los estudios financiados con recursos públicos.
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XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
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XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
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XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
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